"...Del razonamiento empleado por el casacionista, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quo- y no por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, ámbito aquél en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quem- se limitó a expresar las razones del porqué no se daban las violaciones de las normas citadas, lo cual no significa que en la sentencia de segundo grado, se haya tenido por acreditado un hecho decisivo para absolver o condenar. Para concluir, el recurrente pretende que se le reste valor probatorio a elementos de prueba recibidos y valorados por el Tribunal de Sentencia, lo cual le está prohibido a este Tribunal por el artículo 442 del Código Procesal Penal. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por el caso de procedencia promovido deviene improcedente..."